Ficha Catastro Empresas en situaci�n de emergencia

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Ley N° 20.855

NUEVA LEY 20.855 SOBRE LOS ALZAMIENTOS DE HIPOTECAS Y PRENDAS

La Ley N° 20.855, que entró en vigencia el 23 de enero de 2016, busca establecer la obligación del proveedor de créditos relativa a alzar las hipotecas y prendas que caucionan deudas que se encuentren íntegramente pagadas, a su costo, fijando un plazo acotado para esto. Es decir, se establecen reglas para asegurar que, una vez pagado el crédito que contrató para comprar su casa o auto, por ejemplo, usted pueda disponer libremente del bien que dio en garantía.

¿De qué se trata la Ley N° 20.855?

La Ley N° 20.855 regula el alzamiento de las hipotecas y prendas que se hayan constituido a propósito de la contratación de un crédito hipotecario o prendario. Es decir, establece reglas para asegurar que una vez pagado el crédito, el consumidor pueda disponer libremente de su auto o propiedad dado en garantía, permitiéndole venderlo o hacer con éstos lo que estime necesario.

¿Qué es una hipoteca?

El costo de una casa generalmente supera los ingresos de los consumidores, es por esto que para adquirir un bien inmuebles, éstos se ven obligados a adquirir un crédito hipotecario. Las instituciones financieras deben asegurarse de que le paguen de alguna forma estos créditos, de esta manera, se constituye una hipoteca sobre la casa, el departamento o el terreno que se compra, lo que le permite a la institución vender la propiedad y pagarse preferentemente con su venta en caso de que el consumidor no cumpla oportunamente con las obligaciones. La hipoteca se constituye únicamente sobre bienes inmuebles (que no se pueden mover), como una casa, departamento o terreno.

¿Qué es una Prenda?

Es una garantía que permite a la institución que otorga un crédito, asegurar su pago a través de la venta forzada (subasta). Existen dos tipos de prenda:

  • Prenda sin desplazamiento: Son aquellas en que el consumidor puede seguir utilizado el bien, es decir, no queda retenido.
  • Prenda con desplazamiento: Son aquellas que quedan retenidas por la institución que otorga el crédito, como las joyas en prenda a la Tía Rica.
  • La prenda, a diferencia de la hipoteca, se constituye sobre bienes muebles (que se pueden mover), como automóviles, maquinarias, animales, entre otros.

¿Qué se debe hacer si se tiene un crédito prendario?

Si un consumidor tiene un crédito prendario, como un crédito automotor por ejemplo, y aún no ha terminado de pagarlo, se le hará aplicable la nueva norma al momento de terminar de pagar su crédito.

Si, por el contrario, tiene un crédito prendario y terminó de pagarlo recientemente, le recomendamos solicitar el alzamiento de la prenda. Recuerde que la nueva ley se aplica solo a las prendas sin desplazamiento, es decir, a aquellas en que no tiene que dejar el bien en poder de quien le entrega el crédito, sino que puede continuar utilizándolo libremente.

¿Quién asume los costos de alzar la prenda o la hipoteca?

De acuerdo a la nueva ley , los costos de alzar la prenda o la hipoteca son de cargo de la institución que otorgó el crédito.

¿Qué plazo tiene el proveedor para alzar una prenda o hipoteca?

El proveedor debe otorgar la escritura de cancelación de la prenda o la hipoteca e inscribirla en el registro respectivo en el plazo de 45 días desde que se ha extinguido la obligación crediticia que dio lugar a la prenda o hipoteca respectiva. En el caso de las hipotecas o prendas generales, cuyo alzamiento opera previa solicitud del consumidor, la institución financiera que otorgó el crédito debe otorgar la escritura de cancelación de la garantía e inscribirla en el respectivo registro en el plazo de 45 días contados desde la solicitud.

¿Debe el proveedor de un crédito informar al consumidor algo después de alzar la prenda o la hipoteca?

Una vez que han extinguido las deudas y se ha procedido por parte del proveedor a alzar la prenda o hipoteca, ya sea porque se extinguió la obligación que dio lugar a la hipoteca o prenda específica o bien porque el consumidor lo solicitó, el proveedor debe informar por escrito y dentro del plazo de 30 días del alzamiento y cancelación de la prenda o de la hipoteca y de todo otro gravamen o prohibición constituido en su favor.

¿Qué pasa con los contratos celebrados anteriormente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley?

Si bien la nueva ley rige para los contratos íntegramente pagados desde el día 24 de enero de 2016 en adelante, hay ciertas reglas que permiten que su aplicación a créditos pagados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Para determinar si la nueva ley se aplica a su caso, lo primero que hay que hacer es verificar si se trata de una hipoteca o prenda específica o una hipoteca o prenda general.

Fuente: SERNAC

Enlace: LEY 20855 25-SEP-2015 - BCN