Ficha Catastro Empresas en situaci�n de emergencia

Estimado/a empresario/a, le agradecemos completar la informaci�n solicitada con el proposito de re-direccionarlo al formulario de catastro que el gobierno ha dispuesto para conocer de la situaci�n actual de su empresa, de los da�os materiales, ante los inconvenientes ocurridos a nivel nacional.

Servicio al Cliente

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Circular N°57 Unidad de Análisis Financiero

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero del 12 de junio de 2017, especifica la obligación de solicitar a los clientes (personas jurídicas o estructuras jurídicas) una Declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

La Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero define como Beneficiario Final a:

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
  • La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Para efectos de cumplimiento de dicha circular, Oriencoop, realizará la solicitud de información sobre beneficiarios finales para toda persona jurídica o estructura jurídica activa, información que deberá ser registrada en documento informe UAF y firmado por uno de los representantes de la empresa.

Oriencoop se abstendrá de establecer o mantener la relación comercial o de ejecutar una o más operaciones en la eventualidad de que un socio o cliente persona jurídica o estructura jurídica no proporcione la información y/o documentación requerida para identificar a su (s) beneficiarios (s) final (es).

 

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas indebidamente para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.

La Circular N° 49 de la Unidad de Análisis Financiero del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas, sin que este enunciado sea taxativo:

  • Presidente de la República.
  • Senadores, diputados y alcaldes.
  • Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
  • Contralor General de la República.
  • Consejeros del Banco Central de Chile.
  • Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  • Ministros del Tribunal Constitucional.
  • Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
  • Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
  • Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
  • Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Oriencoop se compromete a implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:

  • Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no un PEP.
  • Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
  • Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.
  • Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.

 

Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras

En el contexto del compromiso de cooperación entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica para combatir la evasión tributaria de sus nacionales, las autoridades de ambos países firmaron un Acuerdo Intergubernamental (IGA) al amparo del tratado para evitar la doble tributación del 4 de febrero de 2010, con el objeto de establecer la forma de cumplimiento de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) por parte de los bancos y otras entidades financieras obligadas a reportar por esta ley.

El cumplimiento de la ley FATCA involucra que los bancos e instituciones financieras deben registrarse ante el U.S. Internal Revenue Service (IRS) y reportarle anualmente la información relativa a las "US accounts" requerida para fines de tributación en Norteamérica.

Oriencoop se compromete a efectuar un due dilligence para identificar y reportar las "US accounts" en los términos descritos en el IGA, y contar con procesos operativos y tecnológicos adecuados para el cumplimiento del acuerdo.